Un poder puede autorizar la recepción de depósitos judiciales, pero esa facultad debe distinguirse de conciliar, transigir, desistir o renunciar.
Al otorgar un poder para un proceso judicial, muchas personas utilizan fórmulas amplias sin detenerse a revisar qué facultades están concediendo. Con frecuencia se incluye una autorización para recibir dinero, retirar depósitos judiciales o firmar recibos.
Esa autorización puede ser útil, pero conviene distinguirla de otras facultades que tienen consecuencias mucho más amplias.
No es lo mismo recibir una suma que ya fue depositada a favor de la persona representada que aceptar una rebaja, firmar una conciliación, desistir de una demanda o renunciar a un derecho.
Si el objetivo es que el abogado retire un depósito judicial, el poder puede indicar expresamente que está autorizado para recibir sumas depositadas a favor de la parte, retirar fondos, firmar recibos, solicitar constancias, gestionar la transferencia del dinero e informar sobre el monto recibido.
Si además se desea permitir una conciliación o una transacción, esa facultad debe redactarse de forma clara. Lo mismo sucede con la posibilidad de aceptar menos dinero, condonar una deuda, desistir del proceso o reconocer obligaciones.
Una cláusula demasiado amplia puede generar confusión cuando el poder se presenta ante el juzgado o cuando, posteriormente, las partes discuten el alcance de la autorización.
Cuando el abogado recibe fondos pertenecientes al cliente, debe mantener un registro claro, emitir el respaldo correspondiente y rendir cuentas. El cliente tiene derecho a conocer cuánto se recibió, de dónde provino el dinero y qué suma se le entregará.
En los depósitos judiciales puede haber requisitos administrativos sobre cuentas bancarias, identificación y forma de giro. El poder es importante, pero no necesariamente sustituye todos los requisitos del despacho.
En muchos casos conviene utilizar una autorización limitada: “Se autoriza al apoderado para recibir y retirar las sumas depositadas judicialmente a favor de la parte, firmar los recibos correspondientes y gestionar su transferencia. Esta autorización no comprende la facultad de condonar, reducir, transigir, conciliar, desistir o disponer del derecho litigioso, salvo autorización expresa”.
Antes de firmar un poder, revise especialmente las palabras transigir, conciliar, desistir, recibir, disponer y renunciar. No producen exactamente el mismo efecto.
¿Está otorgando un poder para un proceso judicial y quiere asegurarse de que sus facultades estén bien delimitadas? MTC Legal puede revisarlo antes de su firma.